En los artículos anteriores hablamos que el maltrato infantil, es definido como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que dañe o pueda dañar la salud, el desarrollo o la dignidad del niño o que pueda poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Otra forma de violencia es cuando el padre o madre custodio pretende restringir las convivencias con la nueva pareja del padre NO custodio.
Para empezar, debemos entender que Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir y ser visitados por la madre o el padre que no tiene su custodia. El DERECHO DE CONVIVENCIA ES DE LOS HIJOS, no de los padres.
Por lo tanto, la convivencia paterno-filial es el derecho de hijas e hijos a mantener contacto directo y regular con el padre o madre que no ejerce la guarda y custodia. Se rige por el interés superior de la niñez y busca preservar los vínculos afectivos.
No se puede restringir la convivencia de un padre con su hijo solo para evitar que el menor conviva con una nueva pareja, ya que los tribunales protegen el derecho del niño a ver a su padre y los desacuerdos personales o celos no son motivos legales válidos.
No existe una prohibición legal que impida a los hijos convivir con la nueva pareja de su padre, salvo que un juez determine un riesgo real para los menores. Las leyes protegen el derecho de los hijos a ver a su padre o madre, y la presencia de un novio o esposa no es un motivo válido para suspenderlo.
Impedir que los hijos visiten al padre por celos o desacuerdos con la nueva pareja constituye una obstrucción legal e incluso puede tener consecuencias jurídicas.
Aunque pueden existir limitaciones a la convivencia solo en casos que se determine un riesgo real para los hijos menores de edad.
Solo se puede restringir el contacto si se demuestra ante un juez que la nueva pareja pone en peligro la integridad física o emocional del hijo menor de edad.
¿Cuál podría ser este tipo de peligro o daño?
Si se demuestra con pruebas que la nueva pareja comete actos de violencia, maltrato o abuso en contra del hijo menor de edad.
Si se demuestra daño emocional GRAVE que compruebe un daño directo a la salud mental del niño.
Es IMPORTANTE mencionar que esto debe demostrarse ante un Juez con pruebas, por ejemplo, algún dictamen realizado por un perito experto en la materia, análisis médicos, etc.
Ante este tipo de circunstancias de debe iniciar un proceso legal, de acuerdo a la situación presentada, se debe presentar una denuncia ante la fiscalía especializada o demanda ante un juez de lo familiar, aportando pruebas objetivas del riesgo, en lugar de retener al menor por cuenta propia.
Ahora hay que identificar lo que es un riesgo real del capricho ya que muchos padres o madres solo por el hecho que el otro padre ya inicio una nueva relación pretenden restringir la convivencia.
También es importante señalar que, si un padre o madre niega la convivencia con el otro progenitor sin causa justificada, puede perder la guarda y custodia.
A esto se le conoce como variación de la guarda y custodia y puede darse cuando reiteradamente y sin justificación el padre o madre impide la convivencia.
Tendríamos como adultos que analizar si nos molesta que nuestros hijos convivan con la pareja por motivos personales o por que realmente creemos que les están haciendo daño, ya que en muchos casos se denuncian hechos falsos con la finalidad de obtener una variación de guarda y custodia.
En asuntos familiares debe prevalecer el interés superior de los infantes y si no existe un riesgo para los hijos menores de edad no debería restringirse la convivencia no solo con el padre NO custodio sino con todo su entorno.
Ya que la convivencia es integral y debe llevarse a cabo con todo el entorno de ambos padres.
Lastimosamente en muchos casos los hijos con usados como arma en contra del otro padre, para venganzas personales, los hijos son los únicos afectados ya que son dañados emocionalmente y esto afectara en como ellos perciben el amor y la forma de relacionarse con su entorno.
Antes de realizar cualquier acción recomendaría busque asesoría jurídica y psicológica, en los casos de personas que no cuentan con recursos, existen dependencias de gobierno que brindan este tipo de servicios en apoyo a ambientes libres de violencia.
Fuente
*www.cndh.org.mx
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Si necesita una asesoría jurídica sobre este o cualquier tema legal, en el Despacho Jurídico Nazariego y Asociados con gusto le atendemos profesionistas altamente capacitados puede contáctanos en el correo cultura.legal19@gmail.com y número celular 9211397775.
ASUNTOS EN MATERIA FAMILIAR, CIVILES, PENALES Y AMPAROS.
ASESORÍA GRATIS EN PENSIONES ALIMENTICIAS ENTREGANDO EL RECORTE DE ESTE ARTÍCULO.
Liberal del Sur – Periodismo Trascendente Noticias de Coatzacoalcos y el Sur de la Región