En los artículos anteriores hablamos que la Fiscalía de Justicia en Chiapas ha informado que diez personas fueron detenidas tras la difusión de un video donde se observa a policías estatales torturar a dos hombres, hecho que se ha viralizado en redes sociales.
La tortura, de acuerdo a la convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984 la define como:
Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
¿Cuándo se comete el delito de tortura?
Según la ley, incurre en este delito un servidor público que:
•Causa dolor o sufrimiento físico o psicológico a una persona.
•Aunque no cause dolor, realiza actos que disminuyan sus capacidades físicas o psicológicas.
•Realiza procedimientos médicos o científicos sin consentimiento.
Con los siguientes fines:
•Obtener información o una confesión.
•Investigación criminal.
•Intimidación.
•Castigo.
•Presión.
•Discriminación u otras motivaciones similares.
También comete este delito un particular que:
•Actúe con autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público.
•Participe con cualquier grado de autoría en dichas conductas.
Se consideran tortura todos los métodos destinados a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, incluso si no causan dolor físico o angustia psíquica.
La ley establece que la acción penal por tortura no prescribe, y que puede ser investigada y sancionada en cualquier momento.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a aplicarla conforme a la Constitución y al derecho internacional, siempre a favor de la víctima.
Este delito se investiga y persigue de oficio, por denuncia o por vista de autoridad judicial.
SANCIONES
•A servidores públicos: de 10 a 20 años de prisión, de 500 a 1,000 días multa, y destitución e inhabilitación por un periodo igual a la pena impuesta.
•A particulares: de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.
En ambos casos, las penas pueden aumentarse hasta en una mitad por agravantes.
Además, no podrán aplicarse indultos, amnistías ni beneficios equivalentes a quienes hayan sido procesados o sentenciados por tortura.
ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA LA TORTURA
Para garantizar el cumplimiento de la ley y ofrecer atención integral a las víctimas, el Gobierno de México implementó en 2023 la Estrategia Nacional Contra la Tortura, articulada por 18 dependencias del Ejecutivo Federal y coordinada por la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.
Esta estrategia se construye sobre dos ejes:
•Prevención, que busca fortalecer las capacidades institucionales, mejorar el abordaje de estos delitos y evitar su reproducción mediante acciones interinstitucionales.
•Atención, que tiene como objetivo restaurar la dignidad de las víctimas, apoyar la reconstrucción de sus proyectos de vida y sanar el daño causado.
Con esta estrategia, el Estado mexicano reafirma su compromiso con la justicia, la reparación y la no repetición.
El Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura se conmemora el 26 de junio, fecha en la que, en 1987, entró en vigor la Convención de la ONU contra la Tortura. Actualmente, 174 países forman parte de esta Convención.
Fuente
*ELPAIS.COM
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