En el artículo anterior hablamos que la Fiscalía de Justicia en Chiapas ha informado que diez personas fueron detenidas tras la difusión de un video donde se observa a policías estatales torturar a dos hombres, hecho que se ha viralizado en redes sociales.
Antes de seguir hablando de tortura debemos definir que es la tortura, de acuerdo a la convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984 la define como:
Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Sus tipos son:
Física: Golpes, rotura de huesos, desgarros musculares, castración, aplastamiento, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas.
Psicológica: El aislamiento, la humillación verbal o física, desnudez durante los interrogatorios, la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares.
La tortura se caracteriza por ser cruel, inhumana y degradante, es una grave violación a los derechos humanos y constituye un crimen de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
México ha ratificado tanto la Convención de Naciones Unidas como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y ha asumido desde hace décadas el compromiso internacional de erradicarla.
Desde hace aproximadamente 20 años, ha estado sujeto a un escrutinio internacional constante en esta materia.
En este contexto, México ha tipificado la tortura como delito y consagra, desde su Constitución, los derechos fundamentales que obligan a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En cuanto a la prohibición específica de la tortura:
•El Artículo 19 prohíbe los malos tratos durante las aprehensiones o en los lugares de detención.
•El Artículo 20, apartado B, fracción II, señala la prohibición de ser sometido a intimidaciones o tortura.
•El Artículo 22 prohíbe la pena de muerte, la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA
Derivado del marco constitucional, se promulgó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
Esta ley establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento el respeto a la integridad personal de las personas, protegiéndolas de cualquier acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
CONTINUARÁ…
Fuente
*www.gob.mx
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Si necesita una asesoría jurídica sobre este o cualquier tema legal, en el Despacho Jurídico Nazariego y Asociados con gusto le atendemos profesionistas altamente capacitados puede contáctanos en el correo cultura.legal19@gmail.com y número celular 9211397775.
ASUNTOS EN MATERIA FAMILIAR, CIVILES, PENALES Y AMPAROS.
ASESORÍA GRATIS EN PENSIONES ALIMENTICIAS ENTREGANDO EL RECORTE DE ESTE ARTÍCULO.
Liberal del Sur – Periodismo Trascendente Noticias de Coatzacoalcos y el Sur de la Región