¿QUÉ ES LA VINCULACIÓN A PROCESO?

Es la resolución por la que el Juez de Control, determina la situación jurídica del imputado (persona que ha sido acusada de un delito).

Es decir, se decide si el imputado puede quedar en libertad o debe enfrentar un juicio penal por los hechos que se le atribuyen.

Estar vinculado a proceso NO significa que ya ha sido condenado, sino que enfrentara un juicio que se llevará a cabo posteriormente, ya sea en libertad (con ciertas restricciones) o en prisión como una medida precautoria (si existiera el riesgo que la persona intenta evadir la justicia).

El auto de vinculación a proceso se puede dictar normalmente dentro de la audiencia inicial. Esta audiencia es la primera en que se reúnen los sujetos principales del proceso penal (Ministerio Público, juez, inculpado y defensor) para hacer saber al inculpado sus derechos y los motivos de su detención.

Sin embargo, el auto de vinculación a proceso sólo se dicta en la audiencia inicial en caso de que el inculpado solicite que se resuelva en ese instante su situación jurídica.

El inculpado o imputado tiene el derecho a que su situación jurídica se pueda resolver también en un plazo de 72 horas de acuerdo al plazo Constitucional o la ampliación de ese plazo por duplicado que son 144 horas comúnmente conocido como duplicidad del término Constitucional.

Por lo que en el supuesto de que solicite el cumplimiento de tal plazo o de su ampliación, el juez de control no dictará el auto de vinculación dentro de la audiencia inicial, sino que deberá citar a una nueva audiencia, que se celebrará dentro del plazo de 72 horas o de su ampliación, en la que pronunciará esa resolución.

A esta audiencia se denomina de vinculación a proceso (artículo 313, párrafos segundo y tercero); aunque también se llama de continuación de la audiencia inicial (artículo 315).

El auto de vinculación a proceso es la resolución que emite el órgano jurisdiccional cuando decide sobre la petición planteada por el Ministerio Público, utilizando los elementos o datos de prueba conseguidos durante la investigación, verificando que están colmados los requisitos de fondo previstos en el artículo 19 constitucional, debido a que demuestran que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y, además, está justificada con elementos de prueba suficientes, la probabilidad de que la persona imputada participó o intervino en la comisión del hecho.

Al ser un acto de autoridad, el auto de vinculación a proceso debe satisfacer en principio los requisitos que establece el párrafo primero del artículo 16 constitucional: constar en mandamiento escrito, provenir de autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado.

Es evidente que en los juicios orales existen actos que deben constar necesariamente en un mandamiento escrito por razones de seguridad jurídica, como es el caso, en el proceso penal, de la orden de aprehensión, la orden de cateo, el auto de vinculación a proceso y la sentencia; la demanda y la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas y la sentencia, entre otros.

El artículo 67, fracción IV, del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, permite que el auto de vinculación a proceso sea dictado por el juez de control en forma oral, pero prevé también que este auto deberá constar por escrito.

La autoridad judicial, además de cumplir con las garantías de seguridad jurídica mencionadas, debe respetar los demás derechos humanos y garantías reconocidos al imputado en la Constitución, particularmente en el artículo 20, apartado B, tales como el derecho a que se presuma su inocencia, el de declarar o guardar silencio, el de que se le informe los hechos que le imputan y los demás derechos que le asisten.

El CNPP distingue dos tipos de requisitos para que el juez de control pueda emitir el auto de vinculación a proceso: los requisitos externos, que deben preceder al auto, y los requisitos internos que se refieren al contenido mismo del acto.

Los requisitos externos son: a) que el Ministerio Público haya formulado la imputación, y b) que se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar (artículo 316, fracciones I y II).

Los requisitos internos son: a) que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; se entiende que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo; b) que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito; c) el auto de vinculación a proceso deberá contener los datos personales del imputado; d) los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo 316, así como, e) el lugar, el tiempo y las circunstancias de ejecución del hecho que se imputa (artículos 316, fracciones III y IV, y 317, fracciones I a III) (tesis con registro 160331).

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Fuente: https:// /www.gob.mx
https://www.scielo.org.mx/
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