Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

LA OTRA CARA DEL FEMINICIDIO

En los artículos anteriores hablamos que cuando escuchamos la palabra feminicidio vienen a nuestra mente imágenes de mujeres asesinadas y aquellos que conocemos términos legales pensamos en su definición que es la privación de la vida de una mujer por razones de género, y representa la forma más extrema de violencia contra la mujer.

Sin embargo, nos olvidamos que muchas de esas mujeres son madre y han dejado a sus hijos huérfanos, se estima que en México existen, más de 2,900 niñas y niños que han quedado en orfandad a causa del feminicidio entre 2021 y 2025, según reportes periodísticos e investigaciones.

Todo esto sumado a la sentencia García Andrade y otros Vs. México emitida el pasado 19 de diciembre del 2025 ya que uno de los temas prioritarios que ha dejado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como una tarea pendiente para el Estado mexicano es la protección de las niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio.

¿Cuál es el caso García Andrade y otros Vs. México y cuál es su relevancia?

Lilia Alejandra Andrade quién el 14 de febrero de 2001 con tan solo de 17 años desapareció en Ciudad Juárez, Chihuahua y fue encontrada muerta una semana después con evidentes signos de violencia y abuso sexual.

La joven dejó a dos menores en orfandad los cuales quedaron en custodia de su madre Norma Andrade y en ese entonces lucho para hacer justicia en el caso de su hija.

En este sentido, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la falta de prevención de los ataques y amenazas sufridas a Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, por su lucha como madre de una víctima de feminicidio, impidiendo así ejercer su derecho a defender derechos humanos.

Asimismo, se estableció la responsabilidad por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad por la falta de una debida investigación de los hechos sufridos por Lilia Alejandra y por su madre.

También se declaró las violaciones a los derechos sufridas por Norma Andrade y José García, padres de Lilia Alejandra, así como por las afectaciones a los hijos de Lilia Alejandra, Jade Tikva y José Kaleb, a su integridad personal, a su libre circulación, a su derecho a la protección familiar y de la niñez.

Además, la Corte también estableció la responsabilidad del Estado Mexicano por la violación al derecho a la verdad de los familiares de Lilia Alejandra.

Cabe señalar que, al momento de la desaparición de la joven, su madre, Norma Andrade, se presentó a reportar su desaparición ante la policía, pero su denuncia no fue tramitada con diligencia y el 21 de febrero, se encontró el cuerpo de Lilia Alejandra en un terreno baldío, siendo la causa de muerte un estrangulamiento manual con características de homicidio posterior a un ataque sexual.

Al respecto la Corte subrayó que estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia contra las mujeres que ya había sido referido por esta Corte en el caso González y otras (Campo Algodonero) contra México.

En este sentido la Sentencia también analiza una serie de hechos que involucran a Norma Andrade, ya que mientras trabajaba en la búsqueda de justicia por el caso de su hija, fue víctima de dos atentados, los cuales a la fecha no han sido esclarecidos.

En este sentido el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por su falta al deber de prevención en relación con las violaciones al derecho a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos de la niñez, igualdad ante la ley y derecho a vivir libre de violencia en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade.

Por tales hechos, la Corte consideró que el Estado incumplió con el deber de debida diligencia que surge frente a la desaparición de mujeres y, por ende, era responsable por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Lilia Alejandra García Andrade.

Asimismo, consideró que el Estado, en la búsqueda y en la investigación sobre estos hechos, no desarrolló medidas que implementaran un enfoque de género ni que tomaran en cuenta los distintos factores de vulnerabilidad que confluían en el caso de Lilia Alejandra.

El Estado no cumplió con su deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir la violencia de género ni de adoptar medidas normativas e institucionales orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

La Corte subrayó los avances hechos por el Estado en esta materia desde la emisión de la Sentencia en el Caso Campo Algodonero, sin embargo, consideró que todavía existían falencias en la efectividad de las medidas normativas e institucionales implementadas.

Finalmente, la Corte estableció que Lilia Alejandra fue víctima de tortura sexual. A pesar de que no se tiene certeza sobre el autor de los hechos, se consideró que la ausencia de acciones diligentes de búsqueda, donde se tenía conocimiento de su desaparición en el contexto de violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Juárez, caracterizó una actuación negligente y omisa de las autoridades que constituyó un acto de tolerancia frente a los actos de tortura de violencia sexual que finalmente sufrió.

Cómo parte de la resolución, la Corte también consideró las afectaciones en los familiares de Lilia Alejandra, destacando el impacto del feminicidio en tres generaciones de una familia y, en particular, en la madre de la víctima, quien tuvo que asumir el papel de cuidadora de sus nietos, además de buscar la verdad ante la falta de respuesta de las autoridades.

Frente a esto, la Corte ordenó al Estado diversas reparaciones tales como:

Continuar con las investigaciones de los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade y Norma Andrade.
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas.

Realizar diagnósticos normativos e institucionales en favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones, así como mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres y de las madres de víctimas de feminicidio, entré otras.

Fuente
*www.gob.mx
*www.milenio.com
*www.corteidh.or.cr

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