Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (QUINTA  PARTE)

CULTURA LEGAL

“CONOCIMIENTO JURÍDICO PARA TODOS”

En artículos anteriores hemos señalado que, desde hace varios años, se han registrado avances importantes en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) tanto en México como a nivel internacional.

Dejar atrás un enfoque paternalista respecto de sus intereses no ha sido una tarea sencilla. No obstante, hoy los derechos de NNA tienen tal relevancia que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 se ha convertido en el instrumento internacional más ratificado en la historia.

La protección de los derechos de la infancia se refleja cada vez más en las leyes, en las políticas públicas y, de manera fundamental, en las decisiones de los tribunales.

Enfoque de derechos

Fue a partir de la creación de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos cuando comenzó a discutirse la necesidad de reconocer que la niñez posee autonomía y que ésta debe estar garantizada en las constituciones nacionales.

En el ámbito internacional, el primer antecedente en materia de derechos de la infancia es la Declaración de Ginebra de 1924, adoptada por la Sociedad de Naciones.

Posteriormente, en 1959, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, considerada el primer instrumento normativo internacional que instituyó formalmente los derechos de la infancia.

Con el paso del tiempo surgió la necesidad de transitar de una perspectiva tutelar hacia un verdadero enfoque de derechos humanos, en el cual niñas, niños y adolescentes dejaran de ser únicamente objeto de protección para convertirse en titulares de derechos.

Este cambio de visión fue fundamental, ya que implicó el reconocimiento de que la niñez posee una esfera de derechos exigibles frente a terceros. Normativamente, este reconocimiento se consolidó con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de discusión.

La CDN reconoce cuatro principios fundamentales:
(i) la no discriminación;
(ii) el interés superior de la infancia;
(iii) el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y
(iv) la participación.

La Convención se complementa con tres protocolos facultativos:

  1. Participación de los niños en conflictos armados (2000).

  2. Venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (2000).

  3. Procedimiento de comunicaciones (2012).

A la fecha, México ha ratificado los dos primeros protocolos.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, incorporando así las obligaciones y derechos reconocidos en el ámbito internacional al derecho interno. Sin embargo, la consolidación de estos compromisos en la legislación nacional tardó aproximadamente una década.

Fue hasta el año 2000 cuando la Constitución Federal fue reformada por primera vez para reconocer que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos. Con esta reforma se abandonó el término “menores” y se incorporó la distinción gramatical de género, con el propósito de reafirmar el trato igualitario entre niñas y niños.

Dicha reforma dio origen a la promulgación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo de 2000.

CONTINUARÁ…

Fuentes

https://www.scjn.gob.mx

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Por Gabriel Alberto Ramírez Nazariego.

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