Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

Interés superior de la niñez

En los artículos anteriores hablamos que desde hace varios años hemos visto avances en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en México y el mundo.

Dejar atrás un enfoque paternalista sobre sus intereses no ha sido una tarea fácil. Con todo, hoy los derechos de NNA son de tal relevancia que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 es el instrumento internacional más ratificado a lo largo de la historia.

La protección de los derechos de la infancia se refleja cada vez más en las leyes, las políticas públicas y, por supuesto, en las decisiones tomadas por los tribunales.

La Suprema Corte mexicana no ha sido la excepción. Su extensa jurisprudencia en materia de derechos de la infancia, particularmente en los últimos diez años, es un ejemplo paradigmático en la región.

Actualmente, existe un consenso en el sentido de que la resolución de casos que involucren niñas, niños y adolescentes exige el reconocimien­to, respeto y conciencia de que son titulares de derechos, con autonomía propia y con capacidad para tomar sus propias decisiones. Esto incluye la prerrogativa de emitir sus opiniones en cualquier decisión que les involucre y de hacer valer todos los derechos que tienen ante el Estado, las familias y la sociedad.

Esta perspectiva es relativamente reciente y es resultado de una amplia deliberación. Gracias a este proceso se ha logrado comprender que ser NNA no es simplemente una fase de transición a la vida adulta, sino que la infancia y la adolescencia son, en sí mismas, formas de ser persona. En consecuencia, no pueden ser definidas a partir de la dependencia o subordinación a la gente adulta.

A lo largo de la historia occidental, las relaciones entre la vida adulta y la infancia y adolescencia se han interpretado en tres grandes sentidos: un enfoque indiferenciado, uno tutelar y uno de derechos.

1. Enfoque indiferenciado

La perspectiva indiferenciada o invisibilizada se caracterizó por excluir a la infancia y adolescencia de la vida adulta. NNA eran percibidos como seres ignorantes, incompetentes y perfectibles con el paso del tiempo Este enfoque tenía una visión eminentemente utilitaria de la infancia dentro de la familia, pues se les consideraba “objetos de apropiación” que servirían para el sostenimien­to de la economía doméstica.

Esta perspectiva culturalmente sigue vigente y se materializa, por ejemplo, cuando se les exige que sus actitudes o formas de reaccionar se asi­milen a las de las personas adultas, sin comprender que se encuentran en una etapa de desarrollo distinta que implica una visión diferenciada del mundo.

No reconocer sus diferencias como grupo también podría replicarse en el ámbito jurisdiccional. Sucede, por ejemplo, cuando en el desahogo de una audiencia en que será escuchada la opinión de una niña de 6 años respecto del juicio de divorcio de sus progenitores, la persona juzgadora espera —sin razón— que la niña, después de una larga espera, en un lugar extraño, sin acompañamien­to de personal especializado y sin explicación previa, reaccione como lo haría una persona adulta y no se mueva de su lugar, no llore, se frustre o se desespere y, además, entienda un lenguaje no adaptado a su etapa de desarrollo.

2. Enfoque tutelar o paternalista

El inicio de la sociedad moderna occidental —a través de la expansión cada vez más visible y presente del capitalismo—, trajo una nueva visión sobre la infancia y la adolescencia. El Estado y la escuela aparecieron como figuras cómplices para la identificación, separación y formación de la infancia mediante el sistema educativo.

Además, comenzó a asumirse la visión del papel de padres y madres como personas obligadas a procurarles cuidado, crianza y cubrir sus necesidades elementales.Esta construcción moderna comenzó a identificar que en la infancia se presentaban otras características distintas de las adultas que necesitaban una atención especializada, lo que incluía una educación particular.

Desde este enfoque tutelar, las personas adultas definían cómo, cuándo y ante qué circunstancias las infancias requerían protección y ayuda.

Dicha perspectiva asistencialista y paternalista permeó en la educación, en las políticas públicas, en la familia y, por supuesto, en el ámbito jurídico de muchos países.

Específicamente en el derecho, el enfoque tutelar es perceptible desde la tradición jurídica civilista, la cual ha sujetado a esta población a la potestad de las personas adultas, concretamente a los “jefes” de familia. Esta visión se ha filtrado en las diversas ramas del derecho, propiciando la exclusión de la infancia y la adolescencia de la titularidad de sus derechos.

En México, la reforma de 1974 al artícu­lo 4 constitucional estableció la protección de la organización y desarrollo de la familia y el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de la descendencia.

Esta visión tutelar supuso que, con el solo hecho de establecer la protección a la familia, se garantizaba la protección de NNA. Sin embargo, no se les contempló como personas titulares de derechos por sí mismas. Esto llevó a establecer su protección desde las obligaciones de padres y madres y no como obligación estatal de garantizar que estos grupos poblacionales pudieran ejercer los derechos que les pertenecían.

La privatización de la niñez al ámbito familiar generó una aceptación tácita de una amplia discrecionalidad para cumplir con los deberes conferidos constitucionalmente. Esto permitió una difusión de prácticas educativas basadas en el maltrato físico o psicológico que, actualmente, bajo el paradigma de derechos humanos, son consideradas como violencia infantil.

CONTINUARÁ…

Fuentes:

*www.https://www.scjn.gob.mx

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