En los artículos anteriores hablamos del caso de Noelia Castillo, una joven española de 25 años, que murió el jueves 26 de marzo luego de recibir la eutanasia que solicitó tras sobrevivir a una caída desde un quinto piso, luego de haber sido víctima de agresión sexual.
Su historia generó debate internacional por el vínculo entre salud mental, secuelas físicas derivadas de una lesión medular y el derecho a una muerte asistida, en un proceso que inició en 2024 y que su familia intentó frenar durante casi dos años.
La eutanasia y el suicidio asistido en México actualmente se encuentran sancionados penalmente. Sin embargo, La Ley General de Salud en su artículo 166 Bis 4 establece que “toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier asistencia médica, con la razón de que en un futuro si llegara a estar en situación terminal ya no le será posible manifestarse”. La misma norma en su artículo 166 Bis 6 estipula que “la suspensión voluntaria de la ayuda curativa supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar de manera exclusiva el dolor o malestar del paciente”, en este caso el médico interrumpe, suspende o limita el uso de instrumentos o procedimientos que contribuyan a prolongar la vida, dejando que la enfermedad evolucione naturalmente.
A partir de enero de 2008 en la Ciudad de México existe la Ley de Voluntad Anticipada, en la cual, se dictan y establecen los lineamientos y reglas claras para garantizar el cumplimiento de lo expresado por las personas, en lo que se refiere a decisiones y deseos en sus necesidades de morir libremente. Nuestro país cuenta con leyes similares en las legislaciones de 11 estados: Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, Chihuahua, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Colima y Estado de México.
Es importante aclarar que estas leyes solamente buscan reconocer el derecho a rechazar el tratamiento médico y no recibir cuidados paliativos.
Requisitos generales para practicar la eutanasia y el suicidio asistido en los países donde están legalizados, se han desarrollado bajo la influencia de la investigación biomédica, creencias religiosas, sistemas políticos y aspectos socioculturales, teniendo una evolución diferente en cada uno de los países. De forma muy general se determinaron los siguientes requisitos:
1. Que el médico esté convencido de que la petición es voluntaria, está bien meditada y expresa los deseos del enfermo, reiterando su voluntad de morir.
2. La voluntad puede haber sido manifestada en un documento de voluntades anticipadas.
3. La muerte natural tiene que ser razonablemente próxima, o bien, constatar un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora, sin que pueda tratarse por otros medios.
4. Debe haberse informado al paciente de su situación y sus perspectivas de futuro.
5. Haber consultado a otro facultativo y que éste haya corroborado el cumplimiento de todos los requisitos. En caso de sufrimiento psicológico, como ocurre en Holanda, se tienen que consultar a dos médicos.
Enfermedades en las que se aplican En su mayoría la eutanasia y el suicidio asistido son requeridos por personas con enfermedades crónicas, incurables que provocan dolor intenso, sufrimiento significativo físico y psicológico, constante e insoportable, sin posibilidad de alivio, disminución irreversible de sus capacidades y esperanza de vida menor a seis meses.
En este aspecto encontramos en primer lugar enfermedades terminales como el cáncer; en segundo lugar, enfermedades neurodegenerativas como las demencias, esclerosis múltiple, enfermedad de motoneurona y enfermedad de Parkinson; otras enfermedades que se incluyen son las mentales, como trastornos graves de la personalidad, trastornos del espectro autista, depresión clínica grave y resistente.
En ocasiones, se aplica en personas que no pueden expresar su voluntad debido a que están inconscientes o en estado vegetativo, siendo los familiares los encargados de solicitar la intervención.
CONTINUARÁ…
Fuentes
*www.gob.mx
*www. elpais.com
*Ley General de Salud
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