Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

DELITOS CONTRA LAS MUJERES

En los artículos anteriores hablamos que a nivel global, las mujeres se ven afectadas por diversos delitos que son reflejo de las desigualdades de género y la violencia estructural. A pesar de los progresos en materia de derechos humanos y las leyes contra la violencia de género, continúan siendo víctimas de numerosos crímenes.

Los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos. Este principio ha sido aceptado por los Estados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tanto, aunque los seres humanos tenemos diferencias debido, entre otras razones, a nuestra edad y sexo—, ninguno de nosotros es inferior.

¿QUÉ ES EL FEMINICIDIO Y CÓMO IDENTIFICARLO?

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
•La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
•A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
•Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
•Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
•Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
•La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
•El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

El Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

•Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
•Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
•Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
•Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia.

Fuentes
*www.gob.mx
*www.cndh.org.mx

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