Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

DELITOS CONTRA LAS MUJERES

En los artículos anteriores hablamos que a nivel global, las mujeres se ven afectadas por diversos delitos que son reflejo de las desigualdades de género y la violencia estructural. A pesar de los progresos en materia de derechos humanos y las leyes contra la violencia de género, continúan siendo víctimas de numerosos crímenes.

Los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos. Este principio ha sido aceptado por los Estados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tanto, aunque los seres humanos tenemos diferencias debido, entre otras razones, a nuestra edad y sexo—, ninguno de nosotros es inferior.

¿Qué es la violencia contra las mujeres y sus modalidades?
Las agresiones verbales, empujones, jalones, encierros, amenazas y golpes son violencia contra las mujeres.

Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y está regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La importancia de esta Ley radica en que protege el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.
Las modalidades en que se presenta la violencia contra las mujeres son las siguientes:

Violencia familiar:
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Violencia laboral y docente:
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Violencia en la comunidad:
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Violencia institucional:
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Violencia feminicida:
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
CONTINUARÁ…

Fuentes
*www.inegi.org.mx
*www.cndh.org.mx

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

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