Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

DELITOS CONTRA LAS MUJERES

A nivel global, las mujeres se ven afectadas por diversos delitos que son reflejo de las desigualdades de género y la violencia estructural. A pesar de los progresos en materia de derechos humanos y las leyes contra la violencia de género, continúan siendo víctimas de numerosos crímenes.

El presente documento aborda los delitos más comunes que afectan a las mujeres. Está basado principalmente en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), misma que es coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La violencia contra las mujeres ha tomado más visibilidad por diferentes factores, como las políticas públicas implementadas por el Estado Mexicano o las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), principalmente en los casos Campo Algodonero y Atenco. Es considerada como una violación a los derechos fundamentales de acuerdo con el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en sus informes 19 y 35; este último denominado Recomendación General núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, señala en su párrafo 1 que “la violencia dirigida contra la mujer es una violación de derechos humanos”.

Ahora bien, debemos recordar que la normativa nacional desde 2007, a partir de la sentencia del caso Campo algodonero de la Corte IDH, comenzó a desarrollarse de manera gradual siendo la más importante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la cual establece en su artículo 6 diferentes tipos de violencia contra las mujeres:

Artículo 6. Los diferentes tipos de violencia contra las mujeres son:

•La violencia psicológica

•La violencia física

•La violencia patrimonial

•Violencia económica

•La violencia sexual

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad o liberad de las mujeres.

Asimismo, los artículos 7, 10 y 21 prevén más formas de violencia como:

• Artículo 7. Violencia familiar.

• Artículo 10. Violencia laboral y docente.

• Artículo 21. Violencia feminicida.

Ahora bien, de las diferentes manifestaciones de violencia en contra de las mujeres, encontramos que la feminicida es la más grave; ésta se entiende de la siguiente manera:

La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado.

Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

Esta conducta ha sido clasificada, según la relación entre víctima y victimario, en cuatro categorías:

I. Feminicidio de pareja íntima

II. Feminicidio de familiares

III. Feminicidio por otros conocidos

IV. Feminicidio de extraños.

Algunos elementos a destacar. De acuerdo con el Estudio Mundial sobre el homicidio 2023 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 55% de las mujeres víctimas de homicidio a nivel mundial son asesinadas por su pareja o un familiar, mientras que en el caso de los hombres la cifra sólo alcanza el 12%.

Esto da sentido a que dos de las categorías del feminicidio se basen en el círculo cercano de las mujeres.

En un segundo punto, a menudo los feminicidios son precedidos de conductas de control y abuso, como el acoso o la violencia física. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el 30% de las mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual.

Es importante destacar una disminución gradual del delito de mérito en México según los registros oficiales. Sin embargo, además de feminicidio, las mujeres son víctimas de otras conductas delictivas. Según datos proporcionados por la ENVIPE, los cinco delitos más prevalentes que afectan a las mujeres son:

• Robo o asalto en la vía pública o en el transporte público

• Fraude

• Extorsión

• Delitos sexuales

• Amenazas verbales

Dentro de los delitos sexuales, se incluyen modalidades como el hostigamiento, la intimidación sexual, el intento de violación, el exhibicionismo y la violación sexual.

Los datos reflejan patrones de victimización que destacan la vulnerabilidad de las mujeres ante ciertos ilícitos, particularmente aquellos que ocurren en espacios públicos o de transporte.

Las cifras obtenidas evidencian un panorama complejo de la victimización de las mujeres. El robo y el asalto en espacios públicos siguen siendo los delitos más prevalentes, lo que pone de manifiesto la inseguridad que enfrentan al transitar en entornos urbanos. Este patrón resalta la urgente necesidad de implementar políticas públicas que fortalezcan la seguridad tanto en el transporte público como en las calles.

Los delitos sexuales continúan como uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad contemporánea. A pesar de los avances en las leyes y políticas orientadas a proteger los derechos de las mujeres, las tasas de victimización sexual permanecen especialmente altas en ámbitos laborales y dentro de las relaciones de pareja. Tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de delitos sexuales, pero existen diferencias en términos de prevalencia, factores sociales y culturales, repercusiones emocionales y las barreras para denunciar estos hechos.

En general, las mujeres experimentan una mayor frecuencia de violencia sexual, mientras que los hombres, aunque menos afectados en términos absolutos, enfrentan desafíos adicionales derivados de la estigmatización social y la falta de información adecuada sobre el tema.

Asimismo, las amenazas verbales y la violencia psicológica tienen un impacto profundo en las mujeres, afectando seriamente su bienestar emocional y restringiendo su capacidad para participar activamente en la vida social y económica.

CONTINUARÁ…

Fuentes:

*Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

*www.fgr.org.mx

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