El reconocimiento de los DESCA es relativamente reciente. En el ámbito internacional estos derechos se encuentran establecidos en diferentes tratados internacionales, uno de los cuales es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966.
En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, estos derechos se encuentran reconocidos en el Protocolo de San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Como ya indicamos en líneas anteriores, en el artículo 4o. constitucional se encuentra establecido un importante número de derechos. Entre ellos podemos ubicar los siguientes:
1. Igualdad entre mujeres y hombres.
2. Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de tus hijos.
3. Poder acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
4. Gozar de la protección de tu salud por parte del Estado.
5. Poder desarrollarte en un medio ambiente sano.
6. Disfrutar del acceso, la disposición y el saneamiento de agua.
7. Gozar de una vivienda digna y decorosa.
8. El derecho de las niñas y los niños a que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se atienda al interés superior de la niñez.
9. Se reconoce tu derecho a acceder a la cultura y poder participar de una vida cultural mediante el disfrute de los bienes y servicios que el Estado proporcione.
10. Finalmente, se prevé tu derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales tienen como finalidad lograr una mayor igualdad entre todas las personas, para lo cual es indispensable que éstas cuenten con una educación de calidad y una alimentación adecuada, que gocen de un buen estado de salud, de seguridad social y de una vivienda, que tengan acceso a la cultura y, de manera muy importante, que posean un trabajo capaz de permitirles el disfrute de un nivel de vida digno. Ahora que ya hemos indicado cuáles son los derechos reconocidos en el artículo 4o. constitucional es oportuno exponer el contenido de algunos de ellos.
¿A qué se refiere tu derecho a decidir sobre el número y momento para tener hijos?
Se señala en el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
El contenido de dicha disposición se encuentra referido al derecho que tienes para la planificación de tu familia. Este derecho se traduce como la libertad que posees para decidir de manera responsable e informada sobre el número de hijos que quieras tener, así como el espaciamiento entre ellos, en caso de que decidas tener más de uno.
Este derecho establecido en tu beneficio implica dos aspectos, una vez que se reconoce la libertad que tienes para decidir si quieres tener hijos, o bien, se respeta tu decisión en caso de que no quieras tenerlos. Al mismo tiempo, tu libertad para decidir si tienes o no hijos representa una obligación hacia el Estado de abstenerse de interferir sobre tu planificación familiar; y, de manera especial, la obligación a cargo del órgano ejecutivo federal y el de las entidades federativas para que implementen políticas públicas con la finalidad de difundir información sobre las técnicas de control de natalidad, así como para la atención adecuada de la maternidad.
El texto del párrafo que comentamos menciona también que tu decisión debe ser tomada considerando tres aspectos: que el número de hijos sea libre, responsable e informada.
Que la planificación de tu familia la realices de manera informada representa una obligación hacia el Estado para que éste proporcione la información necesaria, bien sea sobre métodos anticonceptivos, en caso de que no quieras tener descendencia, o en cuanto a la planificación de acuerdo al momento en que decidas ejercer este derecho.
CONTINUARÁ…
Fuentes:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
www.cndh.org.mx
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
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