La nueva normativa regula el uso y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, así como el acceso a la infraestructura para radio, televisión, telefonía y plataformas digitales.

Aprueban en comisiones nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Las comisiones unidas del Senado aprobaron la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual será avalada en las próximas horas por el Pleno de esta cámara legislativa.

La nueva normativa regula el uso y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, así como el acceso a la infraestructura para la radio, televisión, telefonía y plataformas digitales.

La votación quedó de la forma siguiente:

En la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: 5 votos a favor, 1 en contra y una abstención.

En la Comisión de Comunicaciones y Transportes: 13 votos a favor, 1 en contra y una abstención y en la Comisión de Estudios Legislativos: 11 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

La nueva ley establece que la autoridad en la materia será la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y no la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del gobierno federal, como se establecía en el anterior dictamen ya desechado.

Entre los puntos más relevantes destaca la eliminación del controvertido artículo 109, que habría permitido el bloqueo temporal de plataformas digitales.

La Comisión Reguladora será la responsable de supervisar y promover el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, las redes públicas, servicios de infraestructura pasiva y la comunicación satelital. Este órgano también regulará el acceso a infraestructura esencial, garantizando una competencia justa en el sector.

Esta instancia será un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión.

Estará integrado por cinco personas comisionadas con voz y voto, incluida la persona comisionada presidenta.

La nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión precisa de manera explícita la prohibición de la censura previa y garantiza el ejercicio libre del derecho de expresión e información, referentes a los artículos 209 y 215, conforme a la Constitución y tratados internacionales.

También el artículo 107 protege la confidencialidad de las comunicaciones, permitiendo excepciones únicamente por mandato judicial.

SÓLO SERVICIO PARA QUIENES PRESENTEN IDENTIFICACIÓN OFICIAL

La ley establece la necesidad de identificar a los usuarios de servicios móviles. De acuerdo con los Artículos 103 y 164; los concesionarios solo podrán activar líneas telefónicas de personas que presenten una identificación oficial con CURP para las personas físicas; o RFC para las personas morales.

Mientras que los extranjeros serán identificados a través de su nombre, país de origen y número de pasaporte para poder acceder a los servicios de telefonía e internet.

CONTRA PROPAGANDA POLÍTICA O IDEOLÓGICA DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

Los artículos 231 y 232 prohíben a los concesionarios transmitir propaganda política o ideológica de gobiernos extranjeros, salvo contenido con fines turísticos, culturales o deportivos.

Las plataformas digitales con presencia en México también deberán abstenerse de vender espacios publicitarios a gobiernos extranjeros con fines no permitidos.

Así, de acuerdo al Artículo 209, la Secretaría de Gobernación tendrá facultades para ordenar la suspensión inmediata de estos contenidos, previa advertencia.

MÉXICO
AGENCIAS

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